Es inconstitucional el decreto que aumentó la tarifa de gas
Jujuy - La causa se había iniciado con la presentación de un amparo del defensor del Pueblo Víctor Galarza quien promovió la inconstitucionalidad de la norma que aplicaba un cargo que elevó a niveles insospechados la tarifa del gas natural. Previamente, Galarza había logrado la declaración de una medida cautelar que ordenaba a Gasnor el no corte del servicio por falta de pago del cargo tarifario.
Ahora, la Justicia Federal resolvió la cuestión de fondo, haciendo lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del decreto 2.067 y las resoluciones 1.451/08 y 1.493/08 del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación y resoluciones 563/08, 16.157/09, 466/08 y 449/09 del Enargas, “en cuanto crearon y reglamentaron un cargo adicional destinado a la creación de un Fondo Fiduciario, conforme las pautas y consideraciones anteriormente expuestas y sin perjuicio del plazo de suspensión establecido en la resolución 828/09”.
El magistrado, acogiendo los fundamentos expuestos por el defensor del Pueblo, declaró la inconstitucionalidad de la norma basándose en el principio de legalidad tributaria previsto en los artículos 17 y 19 de la Constitución de la Nación, por considerar que es competencia exclusiva del Congreso de la Nación legislar en materia tributaria, quedando vedado a los otros poderes del Estado, incluso en situaciones de emergencia, tales como fuera declarada en la Ley 25.561.
Concluyó entonces que en la normativa ahora impugnada sólo se determina el hecho, pero no la base imponible, tampoco la alícuota ni el tiempo de vigencia, lo que se revela como una propuesta a todas luces inaceptable desde el punto de vista constitucional, y de la cual deriva la inconstitucionalidad del decreto 2.067/08 y sus normas reglamentarias.
En ese marco, el juez ordenó a la empresa Gasnor que proceda a facturar respecto de los usuarios y consumidores de Jujuy sin incluir el cargo tarifario instituido mediante el decreto, el IVA y demás derivados en virtud de esa norma, debiendo abstenerse de proceder al corte o interrupción del servicio de suministro de gas por red, como también proceder a la devolución de las sumas que en tal concepto hubieran sido percibidas en las anteriores facturaciones.
También rechazó la falta de legitimación planteada por el Estado Nacional en contra del defensor, al entender que se encuentra legitimado para promover acciones que representen intereses colectivos y homogéneos en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 76 de la Constitución de la Provincia.
Fuente: El Tribuno Jujuy
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