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Empleados públicos, limitan su endeudamiento

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Martes, 10 de Enero de 2012 19:19

pesos moneda
Nación -
Las deducciones por préstamos, pagos de consumo y cuotas sociales no podrán superar el 30% de los haberes para empleados de la administración pública nacional ni reducirlos por debajo del salario mínimo, vital y móvil.

La norma que establece nuevos parámetros para descuentos de haberes para empleados públicos fue publicada en el Boletín Oficial, con las firmas del vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, Amado Boudou; del jefe del Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

Las entidades que pueden efectuar deducciones bajo este nuevo régimen -que deroga el Decreto 691, que otorgaba un tope de endeudamiento del 40 por ciento del haber- son "las mutuales, las cooperativas, las obras sociales, las entidades oficiales, las entidades bancarias y financieras, y las asociaciones gremiales con personería gremial".

La norma especifica que "el presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales" y establece que "la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 30 por ciento del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes".

También se aclara que "en ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior" y que "los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil".

La norma indica que "todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste: las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud; el monto que importa el porcentaje de deducción disponible; entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada, y fecha de emisión y plazo de vigencia de la certificación, que será de 30 días corridos, contados desde la fecha de su entrega".

Por otra parte, se fija que el costo financiero total de los préstamos otorgados "no podrá exceder en un cinco por ciento adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento".

El decreto también crea un registro para las entidades comprendidas en la norma, que entrará en vigencia en los próximos 60 días y estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

"Las entidades que soliciten su inscripción en el registro deben acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación", puntualiza el decreto.

Además, se indica que "el régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos".

"Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 691/00, continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación", agrega el decreto.
Fuente: agencias/www.visionfederal.com
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