Cristina Kirchner, en una maniobra legal con intencionalidad política

La vicepresidenta de la Nación, a principio de esta semana, solicitó a la Corte Suprema de Justicia una declaración de certeza acerca de la legalidad del funcionamiento de la cámara alta de modo virtual. El análisis de la petición presenta al menos dos planos que conviene distinguir, el jurídico y el político.

En materia jurídica, el petitorio funda la validez de la modalidad virtual en el Reglamento del Senado cuando considera que se cumplen las condiciones que definen una emergencia. Y así reza el art. 30 del Reglamento cuando determina que «los senadores constituyen Cámara en la sala de sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional», dando por descontado que se cumplen dichos extremos.

En su presentación ante el máximo tribunal deja en claro que no es ni el Reglamento ni la situación de emergencia lo que le genera dudas. Lo que manifiesta en cambio, es su preocupación por el posible conflicto con la Constitución Nacional. En el fondo, deposita en la Corte la facultad de disipar una incógnita.

Y aquí aparece la debilidad jurídica del planteo, porque con estos fundamentos, la Corte podría evitar pronunciarse.

En principio, el Senado, haciendo uso de las facultades contempladas en la Constitución, se rige por su propio Reglamento para funcionar. Y la vicepresidenta de la Nación, en su condición de autoridad principal del cuerpo, reconoce que ese Reglamento, cuando existen una emergencia como la que estamos viviendo, le permite sesionar de forma virtual.

El hecho es que no se percibe la existencia de una “causa” que de acuerdo a la prescripción de la Constitución es indispensable para recurrir a los tribunales. Entonces, cual es la finalidad de solicitarle a la Corte Suprema que apruebe lo que CFK afirma que no le genera dudas ?. Una razón lógica sería anticiparse a una eventual impugnación de las normas aprobadas mediante el funcionamiento virtual de la Cámara.

Si se considera esta hipótesis, de inmediato se tropieza con otros inconvenientes, ya que la Corte no tiene la posibilidad de conocer de antemano si se sancionará una norma, y menos a quienes beneficiará o perjudicará. Tampoco se sabe si el afectado cuestionará la norma que eventualmente se dicte, ni por qué razones.

El petitorio ante la Corte padece de otros problemas jurídicos, porque de pronunciarse, estaría opinando sobre el accionar de otro poder y además, de manera abstracta.

Un caso como el planteado parece olvidar que la Corte recibe su competencia de la Constitución y solo trata aquellos casos establecidos en ella. Y nada permite concluir que se está ante un caso de esas características.

En suma, la Corte estaría definiendo la validez de un Reglamento de otro poder del Estado. Y no solo podría cometer en un error jurídico, sino que pondría en riesgo al debilitado cuadro institucional.

Aspecto que lleva al plano político, porque toda esta curiosa maniobra apunta a la sanción de una sola norma, la que grava a los grandes patrimonios y reconoce como promotor al jefe de la bancada oficialista en diputados, Máximo Kirchner.

En este punto es necesario señalar los riesgos que se vislumbran detrás de esta operación, desplegada en medio de una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. Sorprende la circunstancia en que se lanza esta iniciativa, sin reparar en cuestiones que necesitan y merecen priorizarse, como por ejemplo, enhebrar acuerdos, definir estrategias de salida de la cuarentena y pensar un poco más allá de los intereses de partido o sector.
CC/rp.

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