La adhesión al ATP restringe el uso y distribución de las utilidades comerciales

La crisis financiera de las empresas, a causa de las medidas para enfrentar la pandemia del Covid-19, determinó, para asistirlas, que el Gobierno creara el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por el DNU 332/2020 modificado por el decreto 376/2020, en virtud de los cuales el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa 591/2020 y 817/2020 por la que se establece la prohibición de percibir y distribuir utilidades a aquellas empresas que hayan adherido al programa ATP.

Ante esta situación el diputado nacional por Chubut Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso un proyecto de ley con el fin de dejar sin efecto las restricciones y prohibiciones que el Gobierno Nacional impuso a la distribución de utilidades por parte de personas, comercios y empresas beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado en el marco de la pandemia del coronavirus.

El proyecto de Menna, que fue también firmado por 31 legisladores del Interbloque, debió haberse tratado en la sesión especial de éste jueves 28, que fracasó por la ausencia del bloque del Frente de Todos, mantiene sin embargo su estado parlamentario, por lo tanto se insistirá en su tratamiento.

El legislador radical cuestionó “la exorbitante concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo y sus funcionarios” generada por el DNU 457/2020 que se busca derogar, y en este caso la iniciativa Menna alude a las mencionadas Decisiones Administrativas que, en un primer momento, prohibieron la distribución de “utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019” a las “empresas que cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020”, aunque luego se amplió a todas las empresas restantes.

El diputado, por Chubut, enfatizó que esto significa que los dueños de almacenes de barrio, pequeños comercios, PYMES en general, que tienen cuatro o cinco empleados, no podrán hacerse del fruto de su trabajo por el solo hecho de recibir un ATP, originado en las dificultades que tienen para pagar sueldos sin poder trabajar” y cargó sobre el Jefe de Gabinete “en ningún caso tiene competencia constitucional para restringir el derecho de propiedad de distribuir y usufructuar de la utilidad que reporte una actividad lícita por ser ello competencia del Congreso de la Nación de acuerdo a lo que disponen los artículos 14, 17, 19, 28 y 75 inciso 12, de la Constitución, entre otros”.

Además, indicó, “también va más allá de lo que le autoriza el propio decreto 332/2020, que en su artículo 5° solo le reconoce potestades para, previo dictamen del Comité de Monitoreo, designar actividades susceptibles de acogerse a los beneficios del Programa”. Así, manifestó, “de ninguna manera podría establecer restricciones para que las personas puedan disponer libremente del fruto de sus actividades laborales, comerciales, industriales o de servicios”.

En este marco sostuvo Menna que “no puede permitirse que un funcionario que además ejerce un cargo que ni siquiera es fruto de la elección popular, se arrogue atribuciones que son exclusivas del Congreso y además trastoque un derecho expresamente tutelado en la Constitución y en los instrumentos internacionales, como lo es el de propiedad”.

El legislador insistió “privar a una persona del derecho de usufructuar el resultado de su trabajo por el solo hecho de recibir un ATP constituye una decisión que no puede convalidarse y sienta un peligroso precedente en materia de respeto por el derecho de propiedad”. “Tampoco puede aceptarse que constituya una compensación por un beneficio, ya que en rigor el ATP es una herramienta que viene a atemperar las consecuencias de una determinación estatal que, al prohibir el desarrollo de actividades, priva a las empresas de hacerse de los recursos para cumplir con sus obligaciones, entre ellas las de orden salarial”.

Finalmente el diputado radical insistió, “corresponde dejar reafirmado el derecho de libre determinación y uso de las utilidades que toda persona se procura con su trabajo, y por las cuales debe previamente pagar los tributos que determinan las normas legales”.
P/BN/rp.

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