“Portezuelo del Viento”, la controversia está planteada, la obra suspendida

En la reunión que se realizó el pasado viernes 26 de junio en Buenos Aires, y que incluyó a Mendoza, La Pampa, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro, todas las provincias, a excepción de Mendoza, decidieron pedir un nuevo estudio de impacto ambiental que incluya a toda la cuenca del Río Colorado. Se desconoció así el acta firmada en mayo de 2019 por el Comité Ejecutivo del organismo de cuenca (COIRCO) por la cual quedo avalada la realización de la obra.

Esta última decisión que impulsan las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro, desconoce las normas que determinan el funcionamiento del COIRCO, para que una decisión sea aprobada, debe contar con unanimidad. Consecuencia: Mendoza recurrió al procedimiento de un laudo presidencial con el objeto de resolver la necesidad de tal estudio, que ya había sido realizado por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de La Plata, aprobado en la mencionada reunión de mayo 2019 y que habilitó a Mendoza para avanzar con la mayor obra hidroeléctrica de la provincia.

En esta controversia provincial, La Pampa surge liderando la polémica por la construcción de “Portezuelo del Viento”, su gobernador Sergio Ziliotto publicó en su cuenta de Twitter: “Portezuelo: El Consejo de Gobierno del COIRCO aprobó realizar un Estudio de Impacto Ambiental en todo el Río Colorado. Un enorme paso en la defensa de nuestros ríos, bandera irrenunciable de toda La Pampa. Y un gran reconocimiento a la solitaria lucha de @VernaOficial años atrás”.

Por su parte el gobernador mendocino Rodolfo Suarez informó: «La Pampa desconoce los estudios ambientales que ya están hechos. Las cuatro provincias (La Pampa, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro) votaron en contra de Mendoza, con lo cual solicitamos el mecanismo que establece el estatuto del COIRCO de laudo arbitral, no solo sobre estos temas sino sobre otros temas en los que también hubo disidencia».

La reunión en la que se abrió la controversia interprovincial fue convocada por el Ministro del Interior, Eduardo de Pedro y contó con la presencia física del mendocino Rodolfo Suarez y el pampeano Sergio Ziliotto, mientras que sus colegas de Buenos Aires, Chubut y Río Negro intervinieron de manera virtual. La posición de las cuatro provincias, según interpretación del gobierno mendocino, se inscribe dentro de la estrategia de presión formulada por el gobierno nacional con relación a Mendoza, una provincia administrada por la oposición de Juntos por el Cambio, a fin de lograr ciertos alineamientos en proyectos de la administración Fernández.

En primer lugar, es necesario señalar que esta maniobra política logra dilatar toda decisión en materia de inversiones, ya que al paralizar los procedimientos en marcha, no tendrá que afrontar los desembolsos a los que está comprometida la Nación desde el acuerdo suscripto durante la presidencia de Néstor Kirchner.

En segundo lugar, un laudo presidencial que se expida sobre la pretensión de efectuar un nuevo estudio de Impacto Ambiental, impide el cumplimiento de un acuerdo sellado en el seno del COIRCO, olvidando que de manera unánime, el organismo aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, que en palabras de profesionales expertos, es el quinto que se realiza, hecho que descarta la necesidad técnica de revisarlo, a lo que agregan lo oneroso de la tarea y el tiempo que insumiría su ejecución.

En tercer lugar, las expresiones públicas del Presidente de la Nación, anticipan su veredicto, «es un problema que debemos resolver entre todos, y no es de una provincia, es de cinco, y debe resolver el problema de todos». «No hablo en contra de nadie, pero quien esté río arriba no le da derechos a disponer como plazca», remarcó Fernández. Estas expresiones de Fernández, son contrarias a la posición de Mendoza, y más aún, solo pueden interpretarse como coordinadas con las cuatro provincias que impugnan las decisiones adoptadas por el COIRCO de forma unánime.

Esta acción coordinada desde el gobierno nacional disparó objeciones de personalidades calificadas, como es el caso del Dr. Nicolás Becerra, quien tildó de ilegal la actuación del Gobierno nacional al desarchivar el laudo de Mauricio Macri. El Dr. Becerra en una pieza jurídica abundó en argumentos contundentes, sobre los que se apoya Mendoza para fundamentar su reclamo:

“Para asegurar el principio republicano de Gobierno… los constituyentes de 1853 establecieron en el original artículo 95 -que la reforma de 1994 conservó textualmente como artículo 109- que: «en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas».

En el caso, no parece dudoso que un acuerdo transaccional que culmina un conflicto en trámite ante la jurisdicción, constituya una de las formas anormales de terminación del proceso (artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuando las partes así lo pactaron, lo cual por otro lado es ley para las mismas.

Como consecuencia de lo expuesto, cualquier pretensión de la Administración Federal de alterar el contenido del acuerdo transaccional, constituiría la intención de restablecer una causa fenecida, en clara violación de la prohibición explícitamente contenida en el artículo 109 de la CN que hemos transcripto precedentemente.

A idéntico resultado se arriba cuando se considera que el acuerdo transaccional fue objeto de aprobación expresa por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de un decreto. Esa aprobación no fue otra cosa que un acto administrativo de alcance particular, que adquirió carácter de firme, consentido y generó derechos subjetivos -un crédito a favor de la Provincia de Mendoza para la construcción de Portezuelo del Viento- que se está cumpliendo, porque la Provincia ya recibió del Gobierno Federal parte del dinero comprometido. De esta manera, se dio por finalizado el conflicto judicial, pasando a ser la demanda de Mendoza ante la Corte una «causa fenecida».

En tal contexto, tampoco el Poder Ejecutivo podría dejar sin efecto el acto administrativo a través del cual se aprobó el acuerdo, porque el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aun cuando el acto administrativo fuese irregular -extremo que no ocurre en la especie, porque ningún vicio tuvo el acto de aprobación- establece que «si el acto estuviere firme, consentido y hubiera generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, solo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración de nulidad». (Recordemos que aún en este supuesto funciona la teoría de los actos propios). Cabe recordar que la ejecución de ese convenio transaccional -que suscribieron el entonces Gobernador de la Provincia, Julio Cobos, y el ex Presidente Néstor Kirchner- lleva años ejecutándose mediante estudios técnicos y jurídicos, con participación de organismos especializados, universidades nacionales y que cuenta con la aprobación del propio COIRCO (con el asentimiento de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, con la disidencia de La Pampa, y la ausencia de Neuquén).

El verdadero escándalo
Sin dudas, que la más mínima modificación sobre el curso diseñado para la construcción de Portezuelo del Viento constituye un escándalo. Sólo pensarlo. Pero más allá, el verdadero escándalo del cual nos estaríamos acostumbrando, es el que, ante una causa judicial fenecida por imperio de un acuerdo legítimo, se modifique éste en violación al artículo 109 de la Constitución Nacional.
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PR/CC/rp.

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