viernes 29 marzo 2024

En la administración del Estado “Lo que se ignora no existe?”

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Cabría preguntarse por otra dimensión que atenta contra la calidad republicana de nuestro país. En particular a aquella que le corresponde ejercer al Poder Legislativo en la distribución de poderes. Este poder es críticamente observado en su función legislativa, la puja de intereses se pone de manifiesto y la resolución de los conflictos raramente se resuelve en forma armónica y a favor del Soberano.

Los enjuagues, trapicheos, negociaciones y transacciones en medio de las votaciones, determinan que prevalezcan intereses que no siempre reflejan la voluntad de los votantes. Sin legitimidad en la representación se daña la democracia. Y sin eficacia en el control queda lastimada la república.

Se controlan las políticas públicas en aquello que atenta contra la calidad de vida de los ciudadanos? El control es oportuno? Sus resultados indujeron mejoras, apoyaron la tarea de la justicia, permitieron resolver la falta de tutela de los derechos ciudadanos? Se lo puede identificar como esencial para el principio constitucional de “frenos y contrapesos”?

La pérdida de la eficacia del control explica las respuestas negativas a interrogantes de esta naturaleza.

A pesar de la importancia que reviste este instituto, no se le reclama al Poder Legislativo por el resultado de ese ejercicio del control que le es inherente; ni la opinión pública, ni los claustros académicos, ni los partidos políticos, ni el periodismo especializado han logrado visibilizar y abrir al debate de la sociedad una temática vital para el fortalecimiento institucional.

La actividad de control del Poder Legislativo, de acuerdo al sistema regulatorio vigente, se apoya en más de un instrumento. Si bien la interpelación a los ministros contemplada en la Constitución Nacional lo dota de fortaleza, inmediatez y transparencia, la norma madre determina que los dictámenes de la Auditoría General de la Nación(AGN), sean el sustento técnico de su examen y opinión sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública.

Resulta simple por otra parte efectuar una medición del ejercicio de control del Poder Legislativo, si se analizan las oportunidades -en cantidad y en calidad de resultados- en que las Cámaras piden la comparecencia de los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estimen convenientes; el tratamiento que confiere a la ley de Ministerios, la Memoria, el Presupuesto Nacional y el seguimiento mensual de la marcha del gobierno explicitada por el jefe de gabinete de ministros, quien puede ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Si al Poder Legislativo no se le reclama por la efectividad de su actividad de control, mucho menos a su brazo técnico.

La AGN, encargada por la Constitución Nacional de fiscalizar la operatoria estatal en sus dimensiones económica, financiera, patrimonial, legal, de eficacia, eficiencia y economía, integra la INTOSAI, organización autónoma en la que convergen las entidades de fiscalización de los países de la ONU. Entre los principios a los que adhiere, se encuentran los de independencia y objetividad. Esto implica la falta de subordinación a otros Poderes y de intereses en conflicto que pudieran nublar sus opiniones. Sin embargo, y desde su propio vértice, el modo en que sus titulares son nombrados debilita la aplicación de uno de los principios fundamentales de este tipo de instituciones.

Vale aclarar que se rige en el orden nacional por una ley creada como consecuencia de los cambios institucionales que el enlatado del Consenso de Washington impuso en los 90, y que esta ley es anterior a la jerarquización constitucional. Por lo que se encuentra pendiente hace más de 20 años la reglamentación que la acompase con la CN.

Cuando no se problematiza socialmente no aparece la debilidad del control como una cuestión social. Por lo tanto se lo ignora, queda oculto y para peor, impune.

La impunidad del poder del ejercicio del control estriba en que no está sujeto a ningún otro. Salvo por el allanamiento a quien se sirve. Y quienes lo ejercen sirven a quienes los nombran.

La percepción de propia impunidad de quien ejerce el control se ve reforzada y alentada por la asimetría que se establece entre controlador y controlado. Independientemente de la falta de sanciones que los órganos fiscalizadores pudieran aplicar, ya que no poseen esta facultad, esa asimetría se basa en la inseguridad de quien se somete a control no sólo por la carencia de certezas en cuanto a lo eficaz del desempeño de sus actividades, sino por el material desfavorable que el resultado de su gestión pudiera proporcionar en la arena política y en definitiva el eventual castigo y remoción del puesto ocupado.

La debilidad de capital social favorece esta asimetría, en tanto es una relación donde se gana o se pierde, lejísimos de la ideal, cooperativa, en la que ganan todos, con resultados que a ambas partes benefician en términos de promover acciones que estén dirigidas a mejorar las políticas públicas.

Una de las reglas de oro para que exista corrupción radica en otra asimetría: la que existe entre quienes poseen información y quiénes no. En este sentido, los nichos de concentración de información son muchos y variopintos en la administración pública; la fiscalización mal entendida se les suma, en tanto concentración de información obtenida en el desarrollo de la actividad y utilizada con fines donde la política también mete la cola.

Se discute la eficacia de la Justicia, se ataca su morosidad y la ciudadanía vulnerada se rebela ante su falta de equidad. El sistema de control, en cambio, no es materia de argumentación, no se aborda en lo cotidiano, los medios de comunicación no lo consideran significativo. Salvo casos muy puntuales, en general no se “levanta” información sustancial que aborde el instituto del control en Argentina.

Y lamentablemente, el chequeo de la información no va más allá de lo testimonial, o de la lectura de los informes producidos por los organismos competentes en esta materia. No se advierte que sobre éstos se haya ahondado para investigar la calidad ni la pertinencia de su elaboración. Poco se dice sobre el entramado de sus relaciones con el poder ni se cuestionan sus vinculaciones.

Asistimos a innumerables debates y argumentaciones de la clase política y la academia en torno a la necesidad de reforzar, reinventar, rediseñar, mejorar, optimizar y un sinfín de acciones multipropósito cuyo objeto es la alicaída estructura de la administración pública.

Hemos visto al Estado achicarse, agrandarse, modernizarse: en funciones, estructuras y nivel de empleo, sin embargo crece y crece, muchas veces en forma descontrolada.

Para una apretada síntesis, la mayoría de las afirmaciones ponen el acento en la necesidad de optimizar la burocracia estatal y la calidad de quienes las habitan: profesionalizar, redimensionar, pero fundamentalmente evitar que sus trabajadores sean cooptados por el partidismo político y las corporaciones sindicales. Estas expresiones se agotan en su afán declarativo y llenas de buenas intenciones, pero no logran avanzar con medidas que efectivamente permitan, por ejemplo, medir cooptación, o nepotismo.

La cuestión no reside en abundar principios sino en aceitar los mecanismos e instrumentos que muestren, nos digan, si existen estos desvíos del buen hacer institucional y porqué y cómo ocurren. No es exagerado ni novedoso deducir que en la impunidad encontramos la razón de tales males.

Y claro, la falta sistémica y sistemática de control.
P/BN/CC/rp.


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