Formosa, la Corte Suprema falló en contra Gildo Insfran, debe liberar el ingreso a la provincia

El dictamen del máximo tribunal de la Nación habilito el ingreso a la provincia de más de 7500 formoseños. Insfrán mantenía en condiciones infrahumanas a sus comprovincianos con un régimen que impedía que pudieran regresar a sus hogares. Ante la gravedad de la situación tomó intervención Amnistía Internacional que denunció la repudiable política del gobernador formoseño

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de Gildo Insfrán y dispuso: “El Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”.

Durante ocho meses, Insfrán impidió el ingreso a la provincia a miles de formoseños. A tal fin dictó el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa, el cual reguló –mediante una serie de requerimientos– la entrada de los formoseños que se encontraban en otros sitios del país al momento de declararse la cuarentena por el Covid-19.

Aministía Internacional había reclamado la intervención de la Corte en varios pedidos formales. En una de ellos aseguraron haber recibido denuncias “de personas que solicitaron autorización para regresar desde hace meses y aún no tuvieron respuesta. Algunas se encuentran esperando el permiso varadas en la ruta, sin acceso a condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas y durmiendo en la intemperie. También hay situaciones de salud urgentes que no pueden ser atendidas o bien casos vulnerables a los que se les niega acompañamiento”.

Finalmente la Corte tomó intervención y consideró que las restricciones impuestas por el gobernador Gildo Insfrán violan principios constitucionales en el programa que se aplica: ”no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”.

El Máximo Tribunal también basó su resolución en que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas –en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo–, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”. Insfrán tiene un plazo de 15 días para normalizar los ingresos de los formoseños varados en los límites territoriales de su provincia.
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