jueves 25 abril 2024

Rio Negro. La Justicia Federal investigará la violencia mapuche como atentado al orden público

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La fiscal federal interina de Bariloche, Sylvia Little, decidió encuadrar como un posible atentado al orden público los ataques incendiarios de grupos identificados como mapuches contra una oficina provincial de turismo de El Bolsón y una dependencia de Vialidad Nacional, que ocurrieron a principios de mes, hechos que fueron denunciados por las autoridades del gobierno de Río Negro como posibles acciones de “terrorismo”.

Según informó de manera oficial el Ministerio Público Fiscal de la Nación, Little “solicitó se implementen medidas para investigar la existencia de una organización destinada a imponer ideas por la fuerza” y agregó que “el requerimiento de instrucción fue presentado luego de que personas no identificadas incendiaran intencionalmente la Oficina de Turismo de El Bolsón y una vivienda perteneciente a Vialidad Nacional, donde se halló un mensaje intimidatorio destinado a la gobernadora de Río Negro, dos fiscales y un juez provincial, que luego se adjudicó un grupo identificado como RAM-MAP -UAL Nahuelhuapikeche”.

En su requerimiento de instrucción, la fiscal Little consideró que “se está ante la posible comisión de un delito de acción pública en infracción al artículo 213 bis del Código Penal, que pena aquellos hechos cuyo objeto principal o accesorios fueren imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, con un agravante previsto por el artículo 2 de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios, por lo que solicitó que se declare la competencia del fuero federal para entender en la causa, en la que al momento se desconocen los datos de los presuntos imputados”.

El artículo 213 bis del Código Penal de la Nación está incluido dentro del Capítulo V que tipifica las sanciones contra “otros atentados contra el orden público”. Allí se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.

En tanto, el artículo 2 de la Ley Antidiscriminación establece lo siguiente: “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate”.

En el comunicado oficial, el Ministerio Público de la Nación resaltó que el fiscal de Estado y el fiscal de Estado adjunto de la provincia de Río Negro denunciaron que “la noche del 3 de octubre último ocurrieron en la zona dos episodios de confeso ‘contenido de coerción ideológica e intimidatoria’, los que habrían sido -según los términos de la presentación- ejecutados coordinadamente por un grupo cuyo objetivo consiste en imponer en forma violenta sus ideas políticas”.

Según la reconstrucción de los investigadores, esa noche, entre las 21.30 y las 23.30, “tres personas encapuchadas, una de ellas armada, ingresaron a una casa ubicada frente al predio de Vialidad Nacional, sobre el camino viejo al Cerro Catedral. Allí, maniataron a sus ocupantes, les taparon la cabeza y los llevaron a un dormitorio en la parte trasera de la vivienda, donde les quitaron las llaves y sus teléfonos celulares. De acuerdo a la denuncia, los agresores luego cortaron la luz, mencionaron ser ‘de la comunidad’ y que ‘el problema no era con ellos’”.

“Antes de marcharse del lugar dejaron una nota sobre la mesa dirigida a la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, los fiscales Betiana Cendón y Francisco Arrien y el juez Ricardo Calcagno, con la frase: “Los niños mapuche crecerán y vencerán en el weichan la tierra no se vende, se defiende. Fuera winkas terratenientes de wall mapu”.

 “Luego, las tres personas incendiaron la casa, junto con una máquina cargadora, una motoniveladora y un depósito de sal y arena. Cerca de la medianoche de ese mismo día, autores desconocidos incendiaron la Oficina de Turismo de la ciudad de El Bolsón, para lo que presuntamente se utilizó nafta y algún elemento capaz de arder a llama libre, de acuerdo a los peritajes realizados”, precisó el comunicado.

Ante el hecho, los fiscales de Estados denunciaron que, si bien en estos casos intervienen las dependencias del Ministerio Público Fiscal provincial pertinentes, en ambos casos se denota “a su vez y en forma escindida, la existencia de una organización que tiene por objetivo imponer sus ideas por medio de la fuerza”, puntualmente “promover una lucha insurreccional contra el Estado Argentino y su Constitución Nacional, por considerarlo ilegítimo, procurando imponer mediante la violencia y el terror sus opiniones y apartándose del acuerdo constitucional que vincula a la sociedad en su conjunto”. Al mismo tiempo, sus miembros materializarían una persecución por odio racial hacia los “winkas”, esto es, hacia el conjunto de ciudadanos “no mapuche”.

De acuerdo a los fiscales provinciales, con posterioridad a los hechos se difundió a través de redes sociales y medios periodísticos un comunicado por medio del cual un grupo identificado como “RAM-MAP -UAL Nahuelhuapikeche” se adjudicó la comisión del primer incendio, en lo que fue descripto como un proceso de fortalecimiento de las reivindicaciones territoriales de las comunidades, en miras a la reconstrucción integral del Wall Mapu como camino de la liberación nacional mapuche.

Tras esa reconstrucción, es que el Ministerio Público Fiscal informó que Sylvia Little “encuadró los hechos en el artículo 213 bis del Código Penal, que pena aquellos hechos cuyo objeto principal o accesorios fueren imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, con un agravante previsto por el artículo 2 de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios”, y reveló que se pidieron una serie de medidas de prueba para tratar de confirmar la existencia de esa organización responsable de los últimos ataques incendiarios.

PR/ag.na.ifb/gr.rp.

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