Corrientes. Impuesto a la Riqueza. Un tribunal federal lo declaró «inconstitucional y confiscatorio»    

El fallo del juzgado federal de Corrientes, que tiene al juez Gustavo del Corazón Fresneda como titular, cuestionó la aplicación del «Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia» -tal es el nombre oficial del impuesto hecho ley por el Senado en diciembre pasado- por violar «garantías y principios constitucionales».

Consideró que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Y, además, iría en contra del derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva, todos ellos amparados en la letra de la Constitución Nacional.

El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus.

En sus fundamentos sobre el caso, el juez evaluó que la «alícuota efectiva» sobre la renta del ganadero en 2020 «sería de 118.658,78%», de acuerdo al fallo al que accedió La Nación.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una «manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación», continúa el fallo.

Por último, califica como «desmesurada» la carga del Aporte Extraordinario, ya que «restringiría de manera inadmisible» el patrimonio del empresario y «desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor».

El Aporte Solidario y Extraordinario fue un proyecto que impulsó el kirchnerismo y que tuvo al diputado Máximo Kirchner -entonces presidente de la bancada oficialista en la Cámara Baja- como su principal animador. Fue aprobado el 4 de diciembre de 2020 en el Congreso, donde asistió una comitiva de funcionarios encabezada por Martín Guzmán.

El impuesto a la grandes fortunas -como también se lo caracterizó en círculos oficialistas- alcanza a quienes tienen una riqueza declarada mayor a los $ 200 millones, con una alícuota del 2,0% y alícuotas incrementales desde los $ 300 millones. La alícuota máxima para quienes tienen más de $ 3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país. Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Impuesto a la Riqueza, un proyecto que nació con polémica

Ya desde antes de aquella sesión en el Senado que convirtió en ley el proyecto, el Impuesto a la Riqueza estuvo envuelto en polémica y reclamos. Es que desde entonces se levantaron voces advirtiendo que podría encubrir un carácter confiscatorio.

Fue así que, apenas horas después de la aprobación en la Cámara alta, la oposición adelantó que -dados los lineamientos y la letra fina de la ley- el asunto terminaría definiéndose en la Justicia.

Apenas tres meses después de su sanción, el Aporte Solidario y Extraordinario recibió su primer revés en los tribunales. Tras la presentación de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio lugar a la cautelar y ordenó a la AFIP no concretar el cobro. Scannapieco consideraba que el impuesto afectaba su derecho a la propiedad.

Como el suyo, fueron varios los casos de gente reconocida que se presentó en la Justicia para frenar el cobro. Del mismo modo, otros fallos respaldaron a la AFIP para seguir adelante con la medida.

Uno de los nombres más resonantes fue el de Carlos Tevez, que introdujo una cautelar en abril de 2021 por considerar «confiscatorio» el impuesto. Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó su presentación, en diciembre pasado.

Otros apellidos rutilantes fueron los de Gabriel Batistuta, ex goleador de Fiorentina y la Selección, y Diego Placente, ex futbolista de River y del Bayer Leverkusen de Alemania, donde estuvo detenido por evasión fiscal.

El pasado 24 de agosto, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague el Impuesto a la Riqueza. La decisión, de segunda instancia, tuvo caracter parcial, ya que lo eximió de abonar el Aporte sobre sus bienes en el exterior y no alcanzó a aquellos existentes dentro de la Argentina.

P/ag.clds.ln.ifb/gr.rp.​

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