viernes 4 octubre 2024

Coparticipación federal: los fallos de la Corte deben cumplirse

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El cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema no es optativo. Se trata de un deber jurídico que no debería admitir siquiera la menor dilación.

Por Dr.Jorge Enríquez(*) *****

En 2020, Alberto Fernández recurrió una vez más a un manoteo; en ese caso, se trató de recursos coparticipables. Lo decidió unilateralmente y el latrocinio fue avalado por una ley del Congreso de mayoría kirchnerista.

El gobierno porteño demandó al Estado nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en competencia originaria. En diciembre de 2022, el alto tribunal dictó una medida cautelar en favor de la Ciudad que obliga al Estado nacional a transferirle nuevamente los recursos que se le habían quitado, aunque no en su totalidad, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

La Corte sostuvo que antes de la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires era un municipio sujeto a la legislación del Congreso de la Nación, respecto del cual el presidente era el jefe “inmediato y local”, que designaba al intendente municipal, quien actuaba como su delegado, con absoluta discrecionalidad. De ahí que en las leyes de coparticipación el coeficiente que le correspondía a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fuera fijado unilateralmente por la Nación.

Pero ese esquema se modificó luego de la reforma constitucional de 1994, que en su art. 129 dotó a la Ciudad de Buenos Aires de un “régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”. Aunque el alcance de la autonomía fue inicialmente objeto de debates y de una jurisprudencia restrictiva, la Corte, desde hace años, a partir del caso “Nisman” (Fallos 339:1342) se inclinó decididamente por considerarla con atribuciones similares a las de una provincia: una “ciudad constitucional federada”. Es lo que corresponde.

Corolario de esa trascendente determinación es el fallo dictado por la Corte Suprema en el año 2019, en el caso “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ejecución fiscal”, en el cual resolvió que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La sentencia es trascendente no solo porque resuelve correctamente la cuestión de la competencia originaria de la Corte cuando una parte es la Ciudad de Buenos Aires, sino porque de los fundamentos de los distintos votos se desprende un contundente respaldo a la plena autonomía porteña y en especial a la autonomía jurisdiccional.

Por tratarse de un ente equiparable a una provincia, no es válido que la Nación modifique unilateralmente el coeficiente de participación de la Ciudad. Además, se debe recordar que conforme al art. 75, inc. 2° de la Constitución Nacional, cualquier transferencia de competencias o servicios de la Nación a las provincias se debe hacer con sus correspondientes recursos. Por tanto, toda modificación que se pretenda hacer de la coparticipación debe ser, un acto concertado, no una imposición. Es lo que no respetó el Congreso al sancionar una ley tan manifiestamente inconstitucional.

La Corte destacó, además, algo que debería ser obvio: ninguna provincia queda afectada por esa decisión, ya que los recursos que se le habían sacado al gobierno porteño provenían de la coparticipación primaria, es decir, del Estado nacional. Es éste, y no las provincias, el que contará ahora con menos recursos o, para ser más precisos, con los mismos recursos que tenía antes del manotazo unilateral.

Pero las razones le importan poco al kirchnerismo: Alberto Fernández montó una escena con catorce gobernadores en rechazo del fallo y no cumplió la orden judicial. Lamentablemente, a más de ocho meses de instalado, el actual gobierno nacional, que se presenta como la contracara del kirchnerismo, navega en este tema, como en otros, por las mismas aguas: se niega a realizar esa transferencia.

Ha habido algunos intentos de la propia Corte de que las partes llegaran a una conciliación, pero por ahora el gobierno nacional no cede. Algunas veces anuncia que pagará lo que debe, pero después se desdice o busca excusas.

Es bastante triste que algunos dirigentes que en el momento de aquella apropiación unilateral se rasgaban las vestiduras como adalides de la autonomía porteña, ahora miren para otro lado o directamente obren contra los intereses del distrito que representan.

Pasa lo mismo con relación a otras decisiones del gobierno nacional: ciertos “republicanos” de ayer defienden cualquier política del oficialismo, aún las que les hubieran despertado la mayor indignación si eran adoptadas por el kirchnerismo.

El cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema no es optativo. Se trata de un deber jurídico que no debería admitir siquiera la menor dilación. La necesidad de preservar el equilibrio fiscal no puede ser una excusa, ya que la misma necesidad tiene el gobierno porteño. Esperemos que en esta oportunidad el presidente recapacite y no recurra a sus habituales agresiones verbales. Incumplir una resolución judicial no lo vincula al cambio, sino a la continuidad del desprecio del kirchnerismo por las instituciones.

Jorge R. Enríquez es ex Diputado Nacional. Presidente Asociación Civil Justa Causa. Miembr de Profesores Republicanos.

(*)Presidente Asociación Civil Justa Causa; Diputado Nacional (MC), JxC, PRO; Miembro de Profesores Reublicanos

P/ag.jorgeenríquez.vfn/gr.

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