lunes 6 mayo 2024

Pacto con Irán: finalmente la causa que inició el fiscal Nisman irá a juicio con Cristina en el banquillo

Más Leídas

En una decisión de gran impacto, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, resolvió revocar el sobresemiento que habían obtenido Cristina Kirchner y los demás acusados en la causa conocida como Pacto con Irán. A todos se los acusa del encubrimiento del atentado de la AMIA, a raíz de la firma del Memorándum de Entendimiento con Teherán, en 2013. El caso inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

El máximo tribunal penal decidió dejar sin efecto el fallo del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) con el que se había sobreseído a Cristina, Carlos Zannini y Juan Martín Mena, entre otros imputados. Conjuntamente, resolvió apartar a los jueces que fallaron por sobreseer a los acusados, lo que implica que el juicio estará a cargo de un nuevo tribunal.

Tal como había reclamado el fiscal Marcelo Colombo, los jueces Petrone y Barroetaveña determinaron que la mejor instancia para determinar la responsabilidad penal o la inocencia de los acusados es el juicio oral y público.

Cuando los jueces resolvieron reabrir el caso para que se proceda con el juicio, entendieron como argumento principal que en esta etapa, no existieron elementos de prueba nuevos ni hechos distintos que eviten que los hechos investigados, es decir, el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA, sea debatido en un juicio.

Seguramente, la sentencia de la Casación Federal será apelada en queja ante la Corte.

De esta manera, se rechazó el planteo de la vicepresidenta, quien había sostenido ante la Casación Federal que la causa del Memorándum es «uno de los procesos judiciales más escandalosos que registra los anales de nuestra jurisprudencia».

Uno de los argumentos centrales de la defensa de la vice al pedir que el sobreseimiento quede firme, fue la «manifiesta inexistencia de delito en el caso».

Su abogado, Carlos Beraldi, se refirió a los «procesos en contra de CFK», que para ella sólo se explican bajo el paraguas del lawfare, una imaginaria persecución judicial. Dijo que el Pacto con Irán se enmarca en «los múltiples procesos penales promovidos respecto de nuestra defendida tuvieron su desarrollo en el contexto institucional», en relación al gobierno de Mauricio Macri.

El caso que investigaba si la firma del Pacto con Irán fue un instrumento para encubrir el atentado a la AMIA arrancó con la denuncia que en enero de 2015 presentó el fiscal Alberto Nisman, quien días después fue encontrado sin vida en el baño de su departamento de Puerto Madero.

En otro expediente, la Justicia sostuvo que el ex titular de la UFI-AMIA fue víctima de un homicidio y que se debía investigar si ello tenía relación con su denuncia contra la entonces presidenta de la Nación.

En 2021, los jueces del TOF 8, José Michilini, Daniel Obligado y Gabriela López Íñiguez firmaron el sobreseimiento de todos los imputados sin la realización del juicio oral.

En aquella discutida resolución que revocó el máximo tribunal penal, los jueces indicaron que la firma del Memorándum «deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la justicia de nuestro país».

Frente a estos planteos, las querellas -familiares de víctimas del atentado y la DAIA- pidieron que el juicio oral se lleve adelante.

Cuando los jueces del TOF 8 firmaron el sobreseimiento, le dieron la razón a la vicepresidenta al señalar que los objetivos del Pacto «fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la justicia federal de nuestro país, mediante la resolución citada varias veces en este pronunciamiento, a lo que se remite».

En su oportunidad, el fiscal ante el Tribunal, Marcelo Colombo, apeló la decisión entendiendo que el criterio de los jueces resultaba «arbitrario porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”.

El punto más discutido por las partes que apelaron el sobreseimiento refiere a que, al tratarse de una determinación adoptada en el ámbito político, el pacto con Irán no debía ser revisado por la justicia. «No corresponde valorar el acierto o desacierto de la política exterior argentina. Sino por el contrario poner enérgico control sobre las cuestiones federales que podrían afectar los intereses de la sociedad dentro del cartabón penal».

Las autoridades imputadas, que para la época de los hechos investigados «revestían la calidad de funcionarios públicos, se ajustaron estrictamente al marco normativo y, por ende, cumplieron con su rol. De tal manera, no se advierte, a su respecto, comportamiento con relevancia jurídico-penal, desde la perspectiva analítica de la teoría del delito», afirmaron los jueces.

Pero no fue esta la perspectiva adoptada por la Casación este lunes, luego de meses de idas y vueltas por la incómoda -luego incomprensible- situación de la jueza Ana María Figueroa, resuelta hace dos semanas.

P/ag.cl.ls.agencias.ln.ifb.na/gr.

Últimas Noticias

La Justicia les ordenó a las prepagas limitar los aumentos al índice de inflación y devolver lo que cobraron de más

El juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco le ordenó hoy a las empresas de medicina prepaga que “retrotraigan...

Más Noticias