viernes 19 abril 2024

Memorándum con Irán. Cristina Kirchner pudo, el fallo del TOF 8 la sobreseyó, fin a la denuncia de Nisman

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La vicepresidente logró coronar dos aspiraciones que perseguía desde la llegada de Alberto Fernández a la Casa Rosada. Evitar la apertura del juicio oral y la transmisión en directo de las audiencias públicas que -necesariamente- recordarán el ataque a la AMIA, sus negociaciones con el régimen fundamentalista de Irán y la imprevista muerte del fiscal Nisman.

Nisman aseguró en su denuncia que había indicios para suponer que CFK y otros exfuncionarios y militantes kirchneristas negociaron, redactaron y acordaron con Irán un Memorándum destinado a lograr la impunidad de los terroristas que volaron la sede de la AMIA y causaron 85 muertos y más de 300 heridos.

La denuncia penal del fiscal federal,  encontrado muerto en su baño, sufrió un largo camino procesal que terminó en manos de los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, los tres integrantes del Tribunal Oral Federal 8, que le pusieron punto final.

Pocas veces en la historia argentina un fallo estuvo tan condicionado por el acusado. La acusada, en este caso. No hay forma de que el tribunal 8 pudiera haber producido el fallo que produjo si en el banquillo no hubiese estado Cristina Fernández de Kirchner que se propuso que el juicio no comenzara jamás. Lo logró con un tribunal que actuó desde el primer día bajándose la venda de los ojos, mirando y viendo a Cristina. A partir de ese momento, la ley dejó de importar.

Cristina inventó una audiencia preliminar que no existe para hacer una defensa política a su medida. Es mejor defenderse en un monólogo que ante testigos y pruebas objetivas. Es mejor para la imputada, pero no es justo. Que la audiencia preliminar no existe no es una metáfora ni una simplificación analítica: no existe en el Código Procesal Penal. No está contemplada. No figura.

Lo admitió el propio tribunal: “Si bien la audiencia oral y pública solicitada no se encuentra prevista en el Código Procesal Penal para resolver nulidades, no hay ninguna razón para desalentar su celebración”. ¿Y qué razones tuvieron para alentar la celebración de algo que no está en la ley? Otra vez, lo respondieron ellos mismos, al hablar de un juicio con “pluralidad de imputados, la investidura de algunos de ellos y las cuestiones de orden geopolítico que se encuentran en juego”.

Cristina se sentó entonces con un límite de tiempo fijado por zoom y habló el doble de lo que le habían asignado. El tribunal no la interrumpió nunca. Y ella, a esa altura ya la dueña de la causa, planteó que debía ser sobreseída tanto como sus co-imputados porque, entre otras cosas, algunos de ellos “eran chiquitos cuando volaron la AMIA”. Los acusaban de encubrir a los autores del atentado con un pacto firmado 19 años después del ataque terrorista. No de poner la bomba.

Pero,tras oír a todos los imputados, el fiscal Marcelo Colombo opinó que no había razón para no hacer el juicio, que para eso está: un debate oral es para defenderse, escuchar a los testigos, ver las pruebas y resolver con todos los elementos si alguien es culpable o inocente.

El fiscal dijo que nada de lo que Cristina aseguraba sobre el “armado” de la causa -donde participaron previamente una docena de jueces y fiscales que estuvieron de acuerdo en sostener la acusación- estaba probado como para que justificara evitar el debate.

Pero cada magistrado del TOF 8 fijó su posición por separado,  el fallo tiene un extensión de 387 fojas. López Iñiguez, Michilini y Obligado citan jurisprudencia de la Corte Suprema, mencionan a reconocidos autores nacionales y extranjeros, y describen con minuciosidad todos los eventos previos a su decisión de sobreseer a la vicepresidente del delito de encubrimiento que intentó probar -en vida- Nisman.

Los magistrados del TOF 8 para justificar un sobreseimiento colectivo, abordaron los tres puntos centrales que pedían las defensas y les dieron la razón prolijamente en cada uno de ellos: que la causa fue reabierta por dos jueces de Casación (Hornos y Borinsky) que iban a jugar al paddel con Macri; que el Memorando de Entendimiento con Irán es una decisión política no judiciable y que las alertas rojas de Interpol contra los prófugos acusados nunca se levantaron.

Aunque los jueces tengan una posición respecto del Memorando con Irán, ¿cómo saben que ninguno de los 300 testigos previstos iba a aportar ninguna prueba diferente sobre el armado de un plan para darles impunidad a los terroristas, que es lo que denunció el fiscal Nisman? ¿Cómo pueden arrogarse semejante facultad sin oírlos?

Cristina podría haber sido absuelta en el juicio. Declarada inocente. Lo mismo que cualquiera de los otros imputados. Eso es lo que hubiera correspondido si, tras todas las audiencias, no había pruebas en su contra o ninguna de ellas era capaz de traspasar el umbral de la duda.

Pero sobreseerla antes de juzgarla es inédito en un caso de esta trascendencia y en esa instancia, cuando lo único que debía hacerse era empezar el juicio. Asoma entonces la peor cara de la justicia delivery: hacer fallos a la medida de quien está sentado en el banquillo para consagrar la impunidad anticipada. No hay sentido común que resista semejante arbitrariedad.

Junto a la inédita decisión de tratar las nulidades antes de la apertura del juicio oral, los tres jueces resolvieron el fondo del asunto cuanto trataban este incidente por falta de acción. Es decir: López Iñiguez, Michilini y Obligado habrían cometido dos eventuales casos de mala praxis: trataron las nulidades antes del juicio oral, y sobre ese incidente procesal, resolvieron el fondo del asunto que benefició a CFK, sus exfuncionarios y sus compañeros de militancia.

Un tribunal tiene derecho a dictar la inexistencia de delito, pero eso ocurre al final del juicio oral, cuando ya se ha producido toda la prueba. Y en este caso tan complejo, basado en la denuncia de Nisman, pareciera que los jueces López Iñiguez, Michilini y Obligado han innovado en la interpretación y la aplicación del derecho positivo argentino.

Los distintos querellantes en la causa Memo con Irán apelarán la decisión del Tribunal Oral Federal 8 y pretenden que sala I de la Cámara de Casación se haga cargo del complicado asunto penal. No objetaran la defensa de los implicados -consideran que tienen derecho-, y se limitarán a sostener que López Iñiguez, Michilini y Obligado excedieron sus facultades legales.

Desde esta perspectiva, la querella apunta a remover el sobreseimiento a CFK: afirmará que no es posible dictar esa medida absolutoria, cuando está pendiente un juicio oral ya convocado con importante prueba a producir.

P/ag.ifb.cl.ln.vfn/gr.rp.

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