sábado 27 abril 2024

Casación dejó abierta una puerta sobre un reclamo para que los condenados por la represión, mayores de 70 años, cumplan prisión domiciliaria  que apoyan Villarruel y Bullrich

Más Leídas

A solo dos días del 48 aniversario del 24 de marzo de 1976, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por inadmisible un recuso de los abogados de un represor, pero no se pronunció sobre si es inconstitucional mantener presos a militares condenados por delitos de lesa humanidad mayores de 70 años o si la Argentina cumple con una convención Interamericana.

Una fuente judicial aclaró a Clarín que el máximo tribunal penal del país “no se pronunció en ese fallo del viernes sobre el fondo”, es decir si el inciso “d” del artículo 32 de la ley 24660 le permite al juez disponer la prisión domiciliaria de los mayores de 70 años en forma automática. Y tampoco, sobre si la Argentina está cumpliendo con la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene jerarquía constitucional.

Los abogados Ricardo Saint Jean y María Laura Olea usaron el caso del ex miembro del Servicio Penitenciario Federal Diego Chemes para pedir un plenario en la Cámara de Casación en el que se discutieran los alcances de la prisión domiciliaria para adultos mayores. Chemes, durante la dictadura, actuó en el centro de detención clandestino conocido como Vesubio.

Los abogados de Chemes querían que definieran que los presos con 70 años accedieron en forma automática al beneficio. Se estima que hay unos 150 ex militares y ex policías en esa condición, sobre un total de 1176 condenados.

El rechazo del recurso fue firmado, en una reunión de intendencia, por los jueces de Casación Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Angela Ledesma y Carlos Mahiques y tenía que ver con “una cuestión reglamentaria” que era unificar criterios entre las cuatro salas de Casación. Sucede que dos de los jueces que habían firmado fallos contradictorios, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, se han ya jubilado.

El tema tomó trascendencia política porque la ministra de Seguridad Patricia Bullrich se quejó por esa situación que, a su criterio, “es venganza”, en la medida que se le da ese beneficio a presos comunes pero no a los represores.

Esta semana, el presidente Javier Milei negó que esté en los planes del Gobierno impulsar la liberación lisa y llana de represores condenados por delitos de lesa humanidad. “Es una gran mentira”, dijo cuando le preguntaron por una versión periodística que hablaba de esa posibilidad.

Sin embargo, las versiones crecieron en los últimos días luego de que el ministro de Defensa, Luis Petri, posase junto a la titular de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina (AFyAPPA), Cecilia Pando, y un grupo de mujeres que piden liberar represores.

La foto de Petri y Pando tuvo lugar luego de un acto del ministro en el Círculo Militar, donde además denunció una supuesta «demonización de las Fuerzas Armadas que actuaron en la década del 70».

Y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich fue más allá. Dijo que “hay (militares detenidos) hace 15 años sin causa, eso en un Estado de Derecho no puede pasar, esas personas no pueden seguir presas”.

Y, además, dijo por una interpretación impulsada por organismos de derechos humanos “se sacó el beneficio de los 70 años. Eso es absolutamente para discutirlo y sobre todo en aquellas personas que no tuvieron acción directa y están sin causas”.

“Los jueces tienen que ordenar eso y realmente animarse a estar en el marco de lo que las leyes y los convenios internacionales marcan en Argentina. Eso lo defiendo. Una persona que ha perdido esa situación, enfermos, detenidos… ya se ha convertido en una venganza”, agregó. Bullrich. Asi la ministra de Seguridad opinó en sintonía con la vicepresidenta Victoria Villarruel integra el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), el CELS de los militares le dice.

El artículo 32 de la ley 24.660 dice que “el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; y d) Al interno mayor de setenta (70) años”.

En el fallo unánime del viernes se dice que “los fallos citados presentan mayorías que no se corresponden con la composición actual de las salas de este tribunal colegiado”.

“Resulta entonces esencial que la contradicción sea real y actual y no el producto de una mayoría contingente. Una interpretación distinta podría suponer un exceso en el ejercicio de la función nomofiláctica, al establecer una interpretación obligatoria de las normas sin que se verifique la necesidad de unificación”.

Finalmente, “se observa que el tema propuesto ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un sentido adverso al que propugnan los recurrentes (Fallos: 339:542; 340:493 y, más recientemente, 346:1521, del 14 de diciembre ppdo. y 347:94, del 29 de febrero ppdo.)”.

Por las razones expuestas, “corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Dr. Ricardo Saint Jean y la Dra. María Laura Olea, en su carácter de defensores de Diego Salvador Chemes, con costas”.

P/ag.medios.cl.ds/gr.

Últimas Noticias

Constitucionalistas sostienen que se dan las condiciones para que la Corte Suprema revise la reelección ilimitada en Formosa

La reelección indefinida en Formosa está bajo la lupa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que...

Más Noticias