El control es un medio y un fin en sí mismo. Ejercido en forma oportuna, serviría para reparar lo reparable, es decir subsanar un daño o remediar una ofensa.
Porque en materia de pagos de haberes jubilatorios a los adultos mayores es daño y ofensa la deuda contraída, es válido preguntarse si los organismos públicos de control han convertido esta cuestión en objeto de su evaluación. En la búsqueda de respuestas, pudo accederse a dos informes de la Auditoría General de la Nación, aprobados en los años 2010 y 2015, que contenían el resultado de las auditorías efectuadas sobre la gestión judicial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) relacionadas con los reclamos por reajustes de haberes o movilidad.
La primera auditoría se circunscribió al análisis del tratamiento de los reclamos presentado ante la ANSES en los años 2006 y 2007 y la segunda analizó las operaciones relacionadas con las sentencias pagadas en 2012. Estas fechas dan cuenta de la relación entre la ocurrencia de los hechos analizados y la difusión de los hallazgos de auditoría a la sociedad. Para el caso de que surgieran irregularidades, éstas serían informadas a destiempo, dificultando la reconducción de los problemas y la posibilidad de enmendar o subsanar los perjuicios que tales problemas ocasionaron a la población destinataria de esta política pública: los adultos mayores.
Estamos hablando del grupo etario que tomó mayor relevancia en estos tiempos covidianos. Desde el discurso gubernamental son a quienes más que a nadie se intenta proteger. Los mismos a quienes otras sociedades honran y veneran, aquí son los suplicantes que caminan los pasillos de la Seguridad Social en el intento de que sus derechos se reconozcan y siguen penando para que las promesas de reparación histórica se plasmen en un ingreso real cada mes.
Ese “destiempo” al que antes se hacía referencia, se torna crítico ante la gravedad de los señalamientos en ambos Informes de Auditoría. Allí se daba cuenta de que se rechazaban los reclamos administrativos sin un análisis previo, que las causas podían llegar a prescribir por las demoras en responder los reclamos, que se desoían los pedidos de los diferentes juzgados para que se les enviasen las actuaciones administrativas, que se incumplían las sentencias judiciales.
En el mismo tono, los informes evidenciaron la técnica del corte y pegue del ANSES para las contestaciones de demanda: “Se practican en forma generalizada utilizando modelos tipo que no guardan total relación con la demanda”; “Se contesta solicitando la aplicación de precedentes que fueron reemplazados por nueva doctrina de la CSJN”. Y la desidia en el compromiso con la tarea: “Se oponen defensas que no están vigentes”. Tampoco se cumplían las sentencias condenatorias de la ANSES dentro de los plazos establecidos.
Los rechazos en sede administrativa, vale aclararlo, obligan a los adultos mayores a abrir la instancia judicial. Los informes revelan la ineficiencia e ineficacia para conseguir resultados a favor de los reclamantes, como también la falta de equidad en la violación al orden de prelación con la que se trataban los reclamos, y una asignación dispar de causas entre los abogados del sector jurídico que las tramitaba: pocos concentraban muchas, muchos tenían a su cargo pocas. Este descontrol muestra la displicencia del Estado en la atención de la vulnerabilidad de los adultos mayores.
De nuevo surgen interrogantes que quedan sin respuestas: ¿a qué se atribuye este sistemático desprecio a la atención que merecen?, ¿cómo se naturaliza en el tiempo esta falta de empatía? Son respuestas que un efectivo ejercicio del control debe tender a proveer.
En teoría el régimen de reparación histórica del año 2016 viene a mejorar la situación en tanto permitiría que el Estado llegue a acuerdos con los jubilados y pensionados en relación con el reajuste de sus haberes, pague las deudas que tiene con ellos y termine la gran cantidad de juicios iniciados por jubilados y pensionados. Y si bien se estableció la prioridad en la atención de los casos de jubilados y pensionados mayores de 80 años o enfermos, es de público conocimiento que el tránsito de estas personas por el instituto de Seguridad Social en busca de soluciones a sus problemas burocráticos es alto y frecuente.
¿Mejoraron las condiciones de vida de nuestros adultos mayores? ¿Se terminó el destrato del que sistemáticamente son objeto? ¿Volvieron a ser considerados sujetos de derecho? No hay respuestas a estas preguntas desde los ámbitos estatales encargados de velar por la tutela de los derechos que les son propios por su condición de adultos mayores.
Sin embargo abundan los testimonios de muchos de ellos, obligados a largas esperas, dilaciones sin explicación en el tratamiento de sus presentaciones, falta de indicaciones y orientación con respecto a sus inquietudes. Se encuentran librados a su suerte con la carga burocrática que se les impone para llevar adelante sus trámites. Aun cuando cuentan con asesoramiento letrado, esos trámites quedan encajonados sin movimiento ni justificación aparente. ¿Cuáles son los resortes de este circuito administrativo que se vulneran sin que pase nada? ¿El régimen de reparación histórica es un nuevo ejemplo de gatopardismo?
No es sólo la calidad de vida de los mayores adultos la que está en riesgo, es su propia vida la que pasa sin poder usufructuar los haberes que se les adeudan. Los informes de auditoría revelaban la demora en el plazo hasta el momento del pago, tomando la labor integrada del Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): en promedio, de más de 7 años. Ese promedio incluía expedientes con más de 10, 15 y 16 años de trámite. Y peor aún, “en el 13% de los casos (analizados), los titulares fallecieron durante la tramitación de las actuaciones judiciales, y el 63% eran mayores de 80 años al momento del pago”.
¿El resultado de los trabajos de auditoría reportó alguna utilidad para la mejora de las situaciones que supo describir? Salta a la vista que el trabajo ex post no tiene efectos retroactivos. Es justo reconocer que el resultado de los trabajos de auditoría, de ser oportunos podrían evitar que el daño siguiera irradiándose.
La gravedad de la cuestión que se plantea y su urgente tratamiento no merece mayor ahondamiento ni requiere otra justificación. De todas las deudas que contabilizamos como sociedad, ésta es una de las que se vuelve impagable.
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