miércoles 24 abril 2024

Fueron anulados los fallos de juez de Paraná Daniel Alonso, calificado de “ignorante”, que pretendió paralizar el Consejo de la Magistratura

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La Corte Suprema de Justicia dijo que el juez federal de Paraná Daniel Alonso actuó con “ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada” por el máximo tribunal.  Alonso que se “alzó” contra la decisión de la Corte, había prohibido al Congreso que envíe a sus representantes ante el Consejo de la Magistratura;

La Corte anuló todo lo decidido por el juez federal de Paraná Daniel Alonso, que había prohibido al Congreso enviar a sus dos representantes al Consejo de la Magistratura, y lo denunció por mal desempeño para que eventualmente se le inicie juicio político. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que promovió el caso en la Corte, también pidió enjuiciar al magistrado.

El juez Alonso había dictado una medida precautelar a pedido del diputado del Frente de Todos Marcelo Casaretto y había intentado frenar la ejecución de la sentencia de la Corte para normalizar el Consejo de la Magistratura. El magistrado dijo que el Congreso no podía enviar a sus representantes el Consejo porque primero debía mandar un informe y estudiar si correspondía o no, ignorando la sentencia de la Corte que había ordenado normalizar el cuerpo.

La decisión del máximo tribunal fue alcanzada con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. El juez Ricardo Lorenzetti no votó. Los jueces dijeron que Alonso “claramente se entrometió en la decisión de esta Corte” y en otras palabras “se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento”.

“Este alzamiento contra el máximo tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida” y su decisión “atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional”, como lo es que “ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a sus decisiones”.

La Corte se abocó al caso tras la presentación del presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad, Alberto Garay, y ante lo que definió como “actuaciones judiciales  deformadas” dispuo “la nulidad de todo lo actuado” por Alonso.

El máximo tribunal destacó que el juez actuó con “notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal”, por lo que decidió comunicar de este fallo al Consejo de la Magistratura “a fin de que evalúe la conducta del magistrado”.

Antes de anular la precautelar dictada por Alonso, la Corte Suprema había ordenado hoy que el Consejo de la Magistratura empiece a funcionar de inmediato con su nueva composición, aunque Cristina Kirchner y Sergio Massa no designen a los dos representantes del Congreso, necesarios para llegar a los 20 miembros que debería tener el organismo que controla y selecciona a los jueces.

La decisión de la Corte se conoció minutos después de un planteo similar del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que presentó en el Consejo de la Magistratura un pedido de destitución de Alonso. El Colegio fue la entidad que, en su momento, planteó la inconstitucionalidad de la composición de 13 miembros del Consejo de la Magistratura, que la Corte ratificó con su fallo de diciembre pasado.

El Colegio de Abogados enumeró varios motivos para justificar el pedido de destitución de Alonso. Entre ellos, “haber ordenado desconocer parcialmente un fallo firme, pasado en autoridad de cosa juzgada, de la Corte Suprema”, con lo cual acusaron al juez de “haberse arrogado el papel de órgano revisor de las decisiones de la Corte Suprema”.

También apuntaron al hecho de que el juez dictó una medida precautelar “para impedir el cumplimiento de un fallo judicial” y que admitió tramitar un amparo “en contra de lo dispuesto en el art. 2, inc. b de la Ley 16.986 de Amparo, que veda esa acción contra actos del Poder Judicial”.

De acuerdo con el comunicado que dio a conocer la institución presidida por Alberto Garay, el pedido “incluye la suspensión inmediata en sus funciones al Dr. Alonso mientras dure el procedimiento de remoción”.

Entre los fundamentos de la presentación, se sostiene que “este cúmulo de arbitrariedades y desvíos groseros del derecho vigente (…) no pueden ser atribuidos a un mero descuido o equivocación inadvertida por parte del juez Alonso”, sino que representan “un evidente y grave desconocimiento del derecho, en especial de la Constitución Nacional” y “una evidente ineptitud intelectual que impiden que continúe en el ejercicio de la magistratura federal”.

P/ag.ln.ha.cl.ifb.vfn/gr.rp

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