miércoles 24 abril 2024

Cuaderno de opiniones. El Presidente presiona al Poder Judicial

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Desde lo más altos funcionarios del Estado, con Alberto Fernández a la cabeza, lanzaron versiones falsas y amañadas sobre el juicio y la acusación de Cristina Kirchner en la causa Vialidad.

Por Dr. Jorge Enríquez(*)

Hemos denunciado penalmente a altos funcionarios del gobierno nacional por llevar adelante un plan destinado a otorgar impunidad a la familia Kirchner y sus secuaces. El 22 de agosto de 2022 se produjo un hecho judicial que puso en evidencia con total claridad dicho plan. Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola concluyeron sus alegatos en la causa “Vialidad” tras nueve jornadas, formulando acusación contra los trece imputados, entre ellos Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Báez. Consideraron que se conformó una asociación ilícita desde el poder para defraudar al Estado, por un monto calculado en mil millones de dólares estadounidenses, y solicitaron se imponga a la nombrada la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Desde ese momento se desarrolló intensamente una doble estrategia. Por un lado, altos funcionarios del Estado, como el presidente Alberto Fernández, el gobernador bonaerense Axel Kicillof y la propia imputada Cristina Fernández, que utilizó para ello instalaciones y personal del Senado de la Nación, lanzaron versiones falsas y amañadas sobre el juicio y la acusación. Dijeron que en realidad no había pruebas que vincularan a la actual vicepresidente con los hecho investigados, que los fiscales no sabían de derecho y que el juicio fue un invento que tergiversó la realidad. Mientras, otros personajes vinculados a la procesada, como Luis D’Elía, el juez Juan Ramos Padilla y Hebe de Bonafini, convocaron a una suerte de resistencia de hecho contra las decisiones de la Justicia.

Al mismo tiempo, se promovió la acción de militantes en diversos actos, frente al domicilio de la Vicepresidenta desde el mismo 22 de agosto de 2022, frente al Congreso Nacional el día siguiente, cuando ella emitió su “proclama” contra el juicio, en la asunción del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el mismo 23 de agosto, y en las redes sociales, con la consigna “si la tocan a Cristina, que quilombo se va a armar”. Esto último remitió a la idea de disturbios contra el orden institucional a partir del desconocimiento de las decisiones judiciales.

Las acciones descriptas entran en clara colisión con lo establecido en los artículos 36 y 22 de la Constitución Nacional. El primero atribuye la calidad de traidores a la patria a quienes cometan graves hechos de corrupción que conlleven enriquecimiento y el otro establece que el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes y que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición.

Por otra parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción, incorporada al derecho interno por la ley 24.759, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la ley 26.097, obligan a la República Argentina a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. En esa línea, la segunda de ellas establece: “Estas obligaciones implican garantizar que los procesos contra funcionarios públicos imputados de corrupción sean llevados a cabo, asegurando la eficacia, imparcialidad y autonomía de los órganos encargados de la persecución penal y el enjuiciamiento” (Artículo 3).

Las previsiones de tales convenciones están contemplados en el Código Penal, que sanciona los delitos de defraudación contra la administración pública, cohecho, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, encubrimiento y lavado de dinero proveniente de la corrupción, además de contemplar el recupero de los beneficios del delito (art. 23), especial inhabilitación para funcionarios públicos (art. 22) y restringir a su respecto la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis).

Es decir, que según las obligaciones asumidas en los instrumentos internacionales referidos, lo establecido en el art. 36 de la Constitución Nacional y las normas vigentes en su consecuencia en el Código Penal, el Estado Argentino tiene claras obligaciones para prevenir, combatir, enjuiciar y castigar la corrupción.

Los fines de las normas referidas están afectados cuando a cargo de la persecución penal quedan involucradas personas con intereses comunes con quienes resultan imputadas en los actos de corrupción y, más gravemente, cuando se pretende promover acciones para amedrentar a jueces y fiscales subvirtiendo el orden republicano.

Esto es lo que ocurre con los casos en que resulta imputada la actual Vicepresidenta junto a funcionarios y ex funcionarios públicos como José López, Julio De Vido, Roberto Baratta, Abel Fatala y Nelson Perioti, entre otros, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero, cohecho, defraudación a la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública, en las causas denominadas “Vialidad”, por los contratos en favor de las empresas de Lázaro Báez, “Hotesur” y “Los Sauces”, unificadas y por lavado de dinero, y “Cuadernos”, por las anotaciones del chofer de Roberto Baratta, Oscar Centeno, todas en instancia de juicio oral.

Las investigaciones se llevaron a cabo en distintos juzgados y tribunales orales federales de la Capital Federal, en algunos casos con condenas en primera instancia y otros en la de juicio oral, pero, según se señaló, existe en la actualidad un plan coordinado para desbaratar las investigaciones, amedrentar jueces y fiscales y avanzar hacia la impunidad de Fernández de Kirchner, sus hijos y algunos de sus ex colaboradores.

Los hechos dirigidos a presionar a los jueces y fiscales que deben expedirse en las causas pendientes contra Cristina Fernández constituyen amenaza agravada, instigación a cometer delitos, intimidación pública, entorpecimiento de la Justicia y sedición (arts. 149 ter inc. 2,. 209, 212, 241 inc. 2 y 230 inc. 2 del Código Penal).

El uso ilegítimo de los bienes estatales, instalaciones y personal del Senado de la Nación para un fin particular, por parte de Cristina Kirchner constituye el delito previsto de malversación de caudales públicos (art. 261 del Código Penal).

Por tal motivo, hemos presentado una denuncia penal para que la Justicia investigue esas conductas que son de una gravedad inusitada. Desde los más altos niveles del Gobierno nacional se está instando no solo al desconocimiento de la división de poderes, sino lisa y llanamente al ejercicio de la violencia. ¿Qué otra cosa puede significar la advertencia, coreada, entre otros, por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, y avalada por su convocatoria a una marcha basada en esa consigna, de que “si la tocan a Cristina”, esto es, si es condenada, se va a armar un “quilombo”?

Es necesario poner fin a estos llamados a la violencia. Para que ellos no sean contestados de igual forma, lo que derivaría en enfrentamientos de consecuencias imprevisibles, es la justicia la que debe actuar con celeridad y firmeza.

(*)Ex diputado nacional. Presidente Asociación Civil Justa Causa

P/ag.jorgeenríquez.vfn/gr.rp.

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