jueves 2 mayo 2024

El sector energético pidió reglamentar su exención del impuesto PAIS para no aumentar los costos de producción

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La Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) envió un carta a Presidencia para solicitar que se reglamente su exención del impuesto que alcanza a las importaciones

La ampliación del impuesto PAIS a otros bienes y servicios de la economía generó una ola de críticas de parte de los distintos sectores de la economía. La industria hidrocarburífera, si bien fue una de las pocas exentas de la aplicación del impuesto a las importaciones, igualmente le envió un reclamo a la Casa Rosada para que haya una reglamentación.

En una carta firmada por Manuel García-Mansilla, director ejecutivo de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), dijeron que, si bien ven “con suma preocupación que las nuevas medidas impuestas afecten diversas actividades de la economía toda, ha sido valorable que el decreto N°377/2023 haya establecido expresamente en su artículo 2 que se encuentran exentos del Impuesto PAIS la importación de ‘otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía’”.

Adicionalmente, agregaron que consideran que la exención “se encuentra comprometida con el esfuerzo que debe realizar el sector público en evitar la toma de medidas que aumenten costos de la actividad de generación de energía”. En ese sentido, dijeron que, “solo de esa manera se pueden crear las condiciones para un incremento sostenido de la actividad, que mejore nuestra balanza de pagos, y beneficie a todos los habitantes del país”.

La CEPH, a su vez, solicita “respetuosamente” que:

Se dicte a la mayor brevedad posible la correspondiente reglamentación de la citada exención, de manera que todas las empresas del sector cuenten con el respaldo normativo suficiente para hacer valer los derechos consagrados por la exención en cuestión.

Se establezca en la reglamentación que la exención objetiva otorgada a la importación de los “bienes vinculados a la generación de energía” se realice en función de “actividad” y no en “función de mercadería según Nomenclador Común de Mercosur”, a fin de evitar que, atento a la gran cantidad y diversidad de ítems del citado nomenclador, algunos bienes vinculados a la generación de energía pudieran —por error u olvido— quedar excluidos de la exención. Es por esa razón que se solicita que la reglamentación establezca de manera expresa que “… se encuentren exentos los bienes vinculados a la generación de energía hidrocarburifera que sean importados por las empresas que desarrollan la referida actividad, incluyendo a sus contratistas, subcontratistas y proveedores”, es decir, a toda la cadena de suministro de la actividad de generación de energía hidrocarburifera. Y, finalmente,

Se aclare en la reglamentación y/o en un decreto complementario, que la exención otorgada a los bienes vinculados a la generación de energía incluye a los servicios y fletes vinculados a la citada actividad.

Por otro lado, advirtieron que, si no se hiciera lugar a las peticiones y no se protegiera con la exención a todos los bienes, servicios y fletes incluidos en toda la cadena de suministros de la actividad de generación de energía hidrocarburifera, “el impuesto PAIS no solo podría producir un incremento significativo de los costos de la actividad y un eventual impacto en las tarifas de los servicios públicos, sino que podría poner a riesgo la provisión de ciertos insumos necesarios para mantener la generación de energía en todas sus variables incluyendo el consumo residencial e industrial de energía de gas y petróleo), con el consiguiente impacto en la actividad económica toda y en la balanza comercial del país”.

Además, señalaron que la ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburifera declaró como “objetivo prioritario” el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, “a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.

“Para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, en el corto, mediano y largo plazo, el que permitirá la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento, resulta imprescindible disponer de las medidas que posibiliten la adquisición de los bienes y servicios esenciales para el ejercicio de nuestra actividad y el desarrollo de los proyectos de expansión productiva”, concluyó la CEPH.

EN/ag.agencias.ln.cl.ifb/gr.

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