jueves 28 marzo 2024

Los DNU de la administración Fernández bajo la lupa de la oposición

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Honda preocupación generan en las bancadas de la oposición los numerosos DNU firmados por el presidente Alberto Fernández, entre los que cabe mencionar el aislamiento social y obligatorio, el cierre de fronteras, el pago de bonos especiales y los aumentos jubilatorios. Ante ésta situación diputados del radicalismo presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 24 de la Ley 26.122, régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

El rol de control del poder legislativo sobre las acciones del poder ejecutivo es vital para el equilibrio del sistema democrático y conviene insistir sobre un aspecto legal básico: es un mandato constitucional.

El proyecto de ley, para modificar el artículo 24 de la Ley 26.122, se presenta en medio de la parálisis que afecta al Poder Legislativo, que si bien al comienzo de la cuarentena fue tolerada por la oposición, con el correr de los días se convirtió en motivo de reclamo, sobre todo cuando se fue tomando conocimiento de la actividad desarrollada en diversos parlamentos de países duramente golpeados por la pandemia como España o Inglaterra.

La ley vigente contempla la “sanción ficta”, mecanismo por el cual si un DNU es aprobado por sólo uno de los cuerpos o ambos cuerpos no sancionan su rechazo, el DNU se considera aprobado. Considerando que este procedimiento debe corregirse porque se presta a maniobras dilatorias y concluyen marginando la función de control del legislador, el proyecto de ley exige el pronunciamiento de las dos cámaras para convalidar lo actuado por el Poder Ejecutivo.


El diputado Alejandro Cacace (UCR- San Luis) manifestó que “Es necesario que se respete la Constitución y que el Poder Legislativo pueda analizar y validar los decretos presidenciales, evitando la concentración del poder” y agregó que el proyecto presentado “elimina el procedimiento establecido en la Ley 26.122, por ser flagrantemente inconstitucional y violatorio del artículo 82 de la Constitución”.

En su Art. 1º.-, bajo el título Rechazo, el proyecto propone modificar el Artículo 24, el que quedaría redactado de la siguiente manera: El plenario de cada Cámara, en ocasión del tratamiento de los decretos, analizará: los decretos de necesidad y urgencia en cuanto a la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, en relación a la materia y la necesidad y urgencia del mismo; los decretos de delegación legislativa en cuanto a la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente, en relación a la materia, a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio; y los decretos de promulgación parcial de leyes en cuanto a si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso. Los decretos deberán ser aprobados expresamente por la mayoría requerida para la aprobación de un proyecto de ley por cada Cámara del Congreso. Los decretos que sean rechazados por una de las Cámaras o que no sean aprobados en forma expresa por ambas Cámaras dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su dictado, se los considerará nulos de nulidad absoluta desde la fecha de su emisión.

El Diputado Alejandro Cacace (UCR- San Luis) es quien impulsa esta iniciativa junto a sus compañeros de bancada de Juntos por el Cambio, Ximena García (Santa Fe), Gustavo Menna (Chubut), Lidia Ascárate (Tucumán), Estela Regidor (Corrientes), Álvaro de Lamadrid (CABA), Gabriela Lena (Entre Ríos), Virginia Cornejo (Salta), Jorge Enríquez (CABA), Diego Mestre (Córdoba), José Riccardo (San Luis) y Marcela Campagnoli de la Coalición Cívica (Buenos Aires).
CC/rp.

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