viernes 26 abril 2024

La excepción y la regla o como el hiperpresidencialismo viola las normas constitucionales

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La reforma constitucional de 1994 intentó atenuar el presidencialismo, desconcentrar las excesivas facultades del Presidente. Pero, por si aún no lo habíamos observado, la pandemia que nos obliga a usar una “máscara” para cuidar a los demás, descorrió la careta en la que aparecía torpes trazos de república y puso en evidencia que se trata deotro de los objetivos no alcanzados.

El 19 de marzo, los anteojos del miedo nos hicieron pensar que el decreto de necesidad y urgencia que nos convocaba a encerrarnos en nuestra casa y dejar de trabajar, resultaba respaldado por la urgencia y por los gobernadores, legisladores y funcionarios de distintas representaciones políticas que aparecían en la foto lograda al comunicarnos la noticia. Sentimos que se trataba de una decisión federal que seguía las pautas democráticas. La ilusión se fue diluyendo junto con el miedo. Pocos datos concretos y aterradores mensajes intentaron prolongar ambos efectos.

La reforma constitucional supo desde su nacimiento que los estados de excepción se repetirían, haciéndolos parecer como normales en nuestras vidas y que, cada vez que los que ejercen el poder los mencionan, nuestros derechos y garantías entran en terapia intensiva. Por eso subrayó (en el art.36 C.N.) que sus normas conservarán su imperio cualquiera fuera la razón que intentara romper el orden constitucional y el sistema democrático. Pero no se quedó en lo meramente declamatorio, sino que indicó con claridad cómo enfrentar esos momentos de crisis.

En el art. 6 decide que si está en peligro la forma republicana de gobierno o es necesario repeler una agresión extranjera que pueda comprometer a una provincia, corresponde intervenirla; el art. 23 nos indica en qué ocasiones se puede decretar el “estado de sitio”; y, a estos remedios que estaban diseñados antes de la reforma, añade la absoluta prohibición al Congreso de delegar la potestad legislativa propia y exclusiva, en el Poder Ejecutivo exceptuando determinadas materias administrativas o de “emergencia pública” (art 76 C.N.); al Poder Ejecutivo le subraya que en circunstancias “excepcionales” y ante la imposibilidad de seguir los trámites establecidos para la sanción de las leyes, puede dictar decretos de necesidad y urgencia (art 99 inc 3)

Damos por acreditada la emergencia que determinó el dictado del DNU 297/2020 pero nos preguntamos si los remedios constitucionales están siendo administrados conforme corresponde.

Antes de responder creo imprecindible recordar lo afirmado por Raúl Alfonsín en el núcleo de coincidencias básicas… “cada vez que exista una duda acerca del alcance que haya que otorgar a las cláusulas constitucionales, la duda debe ser resuelta interpretando de la manera más restrictiva posible las facultades presidenciales. En especial, debe interpretarse de forma restringida y con el más cuidadoso escrutinio las facultades del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia…”, agregando que cuando exista alguna duda interpretativa deberá priorizarse la solución que privilegie al Congreso; añadiendo que vulnera el principio de la Constitución toda norma que ponga límites a la independencia del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura o de la Auditoría General de la Nación. Por si lo afirmado no fuera suficientemente claro, subraya que las facultades del Congreso en el control del gobierno deben interpretarse ampliamente.

El objetivo de lo afirmado era evitar la degradación de la democracia que, con solo recordar algunos de los hechos acontecidos, no sólo en esta época de crisis sanitaria sino en la última década, comprobaremos que es otro objetivo malogrado. La reforma al Consejo de la Magistratura y la manipulación de la Auditoria General de la Nación, por sólo nombrar alguna de las interferencias a los propósitos constitucionales, son mudos (o no tanto) testigos de lo que afirmo.

Por si el daño hecho a la república no alcanzara, la pandemia ha dado una nueva ocasión para que la concentración del poder político en el Ejecutivo nos ponga al borde del abismo institucional.

Hemos delegado en el Presidente el derecho de hacer todo lo que le parezca adecuado, o al menos, eso es lo que él ha entendido. El temor primero nos colocó en ordenada fila para recibir su bendición o su repudio. El unitarismo fiscal puso de rodillas a quienes tienen tareas ejecutivas locales. Nuestra débil cultura constitucional hizo el resto. Una encuesta realizada por Eduardo Fidanza acreditó que el contenido constitucional es ignorado por el 73% de los encuestados, y que políticos, jueces y abogados nos disputamos el podio de quienes no respetamos sus reglas.

La emergencia (ni aun aquella que se pretenda justificar con pilas de cadáveres pudriéndose en las calles) está por encima de la Constitución. La crisis sólo puede administrarse respetando sus normas. Por eso, después de un largo período en el que estamos siendo gobernados en base de DNU y decretos delegados, debemos preguntarnos si por las ranuras que el miedo forma en nuestra alma, no se nos está escabullendo el estado de derecho.

Los legisladores y Jueces (con muy honrosas excepciones) resolvieron que no son trabajadores esenciales y se acuarentenaron obedientes. Los insumos del “super” no pueden ser suspendidos, pero el cuidado de los derechos y garantías ciudadanas no tienen premura.

Los estados de excepción debe decretarlos el Congreso, eximimos al DNU 297/2020 por la supuesta urgencia que lo inspiraba (sin recurrir a los detalles de la historia que podrían indicar el plazo verdaderamente trascurrido entre que debió actuarse y en el que se lo hizo). Las presencias que rodearon al presidente pudieron agregar su módica cuota de federalismo y oxígeno a la legitimidad de lo que se resolvía. Pero pasaron más de cien días. La urgencia se convirtió en ¿comodidad?. El contenido de las resoluciones excede el marco sanitario y en algunos casos roza las materias que la Constitución le vedó absolutamente al Ejecutivo.

La ley 26122 (dictada recién en el 2006 para reglamentar lo dispuesto en 1994) define los trámites que deben seguir los DNU y se está incumpliendo. La deserción de los otros poderes por el hecho de ser voluntaria no la convierte en constitucional. Los derechos esenciales no son renunciables ni siquiera por sus titulares. La Comisión Bicameral PERMANENTE que DEBE examinar los Decretos no lo está haciendo, al menos no como debería. El examen para aprobarlos o revocarlos debe ser expreso y uno a uno, y luego el Plenario de cada Cámara debe concluir con su aprobación o su rechazo. No es un aval general a la gestión del Ejecutivo. No es una palmada de aprobación a papá presidente que nos cuida para que no nos enfermemos, es analizar si su contenido no pone en peligro la salud de la república.

“Excepción” y “soberanía”, dos palabras que parecen autorizarlo todo: que cualquier resolución que las contenga transforma la realidad y la convierte en virtuosa aunque se trate de barrios vulnerables convertidos en ghetos, o de confiscaciones teñidas de justicia social.

Los hechos no importan. Redefiniendo la libertad de prensa lograremos acabar con las malas noticias que cuestionan la honestidad de los nuevamente actuales funcionarios sólo por videos que muestran bolsones con dinero lanzados al aire, o mesas con dólares idolatrados por jóvenes “contadores” que saben degustar un buen puro, o una caja de seguridad que los esconde de la justicia seguramente para garantizar la soberanía política de su dueña. Sólo hay que decir que la libertad de expresión, es solo para aquellos que dicen lo que deben decir.

Presionar a la justicia no es hacer renunciar al Procurador (permítaseme un saludo respetuoso al querido “Bebe” Righi) ni hacer que se aparte el Juez y el Fiscal que lleva una causa de corrupción trascendente. Presionar a la justicia es la foto de un abogado subiendo las escaleras de Comodoro Py.

Sin ley no hay patria ni verdadera libertad nos decía Fray Mamerto Esquiú. Parece que nuestro problema de anomia es antiguo.
Marta Nercellas
Abogada, especialista en Derecho Penal y Derecho Penal Económico
P/BN/rp.







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